Art. 157
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Disposiciones comunes aplicables a las entidades de contrapartida central y a los depositarios centrales de valores

Art. 157

157 / 176
En vigor desde 29 nov 2023
Las entidades de contrapartida central y los depositarios centrales de valores informarán a la CNMV de los resultados de las auditorías independientes a que deben someterse con la periodicidad que se establezca en la normativa aplicable.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2023/11/08/814#art-157