Art. Disposición adicional única

En vigor desde 11 jul 2018
El funcionamiento del órgano colegiado previsto en el artículo 11 de este real decreto no supondrá incremento del gasto público, y será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al órgano superior o directivo en el cual se encuentre integrado cada uno de sus miembros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2 del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, por el que se suprimen determinados órganos colegiados y se establecen criterios para la normalización en la creación de órganos colegiados en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
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eli/es/rd/2018/07/06/814#disposicion-adicional-unica

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