Art. 11

En vigor desde 9 abr 2021
1. Se establece la Mesa de Coordinación de Clasificación de Canales y Precios como órgano colegiado dependiente de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 2. La Mesa estará integrada por los siguientes miembros: a) Presidente: el Subdirector General de Productos Ganaderos de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios. b) Vicepresidente: el Subdirector General Adjunto de Productos Ganaderos. c) Vocales: un representante de cada comunidad autónoma y de las ciudades de Ceuta y Melilla, que acuerde integrarse en este órgano, así como un representante de la Subsecretaría del Departamento. d) Secretario: un funcionario que ocupe, al menos, el puesto de jefe de sección en la relación de puestos de trabajo de la Subdirección General de Productos Ganaderos, designado por su titular. 3. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal, el presidente será substituido por el vicepresidente. 4. Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Mesa, en calidad de asesores, un máximo de tres personas que, en consideración a su competencia profesional, sean expresamente convocadas por el Presidente a iniciativa propia o a propuesta de cualquier otro miembro de la Mesa. 5. La Mesa podrá aprobar sus propias normas de funcionamiento. En todo lo no previsto en éstas, se aplicará lo dispuesto en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. La Mesa se reunirá mediante convocatoria de su presidente, a iniciativa propia o a solicitud de cualquiera de sus miembros. 6. Son funciones de la Mesa de Coordinación de Clasificación de Canales y Precios: a) Asesorar y facilitar la coordinación de las autoridades competentes en la aplicación de las disposiciones sobre clasificación de canales de porcino. Para ello podrá asistirse del asesoramiento de expertos en materia de clasificación de canales porcinas. b) Asesorar y facilitar la coordinación de las autoridades competentes en la aplicación de las disposiciones sobre clasificación de canales de vacuno. Para ello podrá asistirse del dictamen de expertos del Comité de control comunitario establecido en el capítulo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1184 de la Comisión, de 20 de abril de 2017. La Mesa, en particular, asesorará en la realización de los ensayos de certificación de los dispositivos de clasificación automatizada de canales de vacuno. c) Asesorar y facilitar la coordinación de las autoridades competentes en la aplicación de las disposiciones sobre clasificación de canales de ovino, conforme a lo establecido en el apartado C del anexo IV del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. d) Acordar la constitución de grupos de trabajo específicos. e) Asesorar y facilitar la coordinación de las autoridades competentes en la aplicación de las disposiciones sobre comunicación de precios ganaderos, conforme a lo establecido en la normativa vigente. Se modifica la letra c) del apartado 2 y se añade la letra e) al apartado 6 por el .1 y 2 del Real Decreto 145/2021, de 9 de marzo. Ref. BOE-A-2021-5485

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2018/07/06/814#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil