Art. 10

En vigor desde 11 jul 2018
1. Sin perjuicio de lo que establece el artículo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1184 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, en el caso de que, como resultado de una inspección, se observe un número significativo de clasificaciones incorrectas, la autoridad competente valorará, en función del análisis de riesgo, la posibilidad de aumentar el número de canales a examinar y la frecuencia de los controles, o la posibilidad de aplicar otras medidas correctoras que considere oportuno, sin perjuicio de las sanciones que procedan de acuerdo con el artículo 12. 2. Las deficiencias que afecten a la trazabilidad o a la presentación de la canal, deberán ser subsanadas de manera inmediata, aportando el matadero las medidas correctoras pertinentes.
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eli/es/rd/2018/07/06/814#art-10

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