Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Requisitos de transparencia

Art. 94

En vigor desde 29 nov 2023
Toda persona autorizada para realizar la actividad de auditoría de cuentas con arreglo al artículo 9 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, y que realice en una empresa de servicios de inversión o en una empresa de asesoramiento financiero nacional las tareas descritas en el artículo 4 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas o cualquier otra tarea a la que esté obligada legalmente, tendrá el deber de informar con celeridad a la CNMV sobre cualquier hecho o decisión referente a esa empresa de servicios de inversión o entidad, o referente a una empresa que tenga vínculos estrechos con esa empresa de servicios de inversión o entidad, que: a) Constituya un incumplimiento importante de las disposiciones de la Ley 6/2023, de 17 de marzo y su desarrollo reglamentario; b) pueda afectar a la continuidad de las actividades de la empresa de servicios de inversión o entidad, o c) pueda conllevar la denegación de la certificación de cuentas o la formulación de salvedades.
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eli/es/rd/2023/11/08/813#art-94

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