Art. 94
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Requisitos de transparencia

Art. 94

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En vigor desde 29 nov 2023
Toda persona autorizada para realizar la actividad de auditoría de cuentas con arreglo al artículo 9 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, y que realice en una empresa de servicios de inversión o en una empresa de asesoramiento financiero nacional las tareas descritas en el artículo 4 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas o cualquier otra tarea a la que esté obligada legalmente, tendrá el deber de informar con celeridad a la CNMV sobre cualquier hecho o decisión referente a esa empresa de servicios de inversión o entidad, o referente a una empresa que tenga vínculos estrechos con esa empresa de servicios de inversión o entidad, que: a) Constituya un incumplimiento importante de las disposiciones de la Ley 6/2023, de 17 de marzo y su desarrollo reglamentario; b) pueda afectar a la continuidad de las actividades de la empresa de servicios de inversión o entidad, o c) pueda conllevar la denegación de la certificación de cuentas o la formulación de salvedades.
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eli/es/rd/2023/11/08/813#art-94