Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Requisitos de transparencia
Art. 93
En vigor desde 29 nov 2023
1. Las entidades que prestan servicios de inversión deberán asegurarse de que sus auditores de cuentas remiten a la CNMV un informe anual sobre la adecuación de las medidas adoptadas por aquella para cumplir lo dispuesto en el artículo 176.2.f) y 176.3.d) de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, y en esta sección. En el caso de las entidades de crédito, el Banco de España deberá recibir copia de dicho informe.
2. Se habilita a la CNMV para fijar el contenido del informe, así como los medios y plazos para su remisión.
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Proeli/es/rd/2023/11/08/813#art-93