Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Requisitos de transparencia
Art. 93
93 / 165En vigor desde 29 nov 2023
1. Las entidades que prestan servicios de inversión deberán asegurarse de que sus auditores de cuentas remiten a la CNMV un informe anual sobre la adecuación de las medidas adoptadas por aquella para cumplir lo dispuesto en el artículo 176.2.f) y 176.3.d) de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, y en esta sección. En el caso de las entidades de crédito, el Banco de España deberá recibir copia de dicho informe.
2. Se habilita a la CNMV para fijar el contenido del informe, así como los medios y plazos para su remisión.
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Proeli/es/rd/2023/11/08/813#art-93