Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Autorización y Registro

Art. 23

En vigor desde 29 nov 2023
Serán de aplicación a las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, cuando presten los servicios y actividades de inversión de recepción y transmisión de órdenes, gestión de carteras, asesoramiento en materia de inversión y custodia y administración de instrumentos financieros las siguientes disposiciones: a) Del presente real decreto, el artículo 4.1, relativo a los supuestos de no aplicación de los requisitos y obligaciones establecidos en la Ley 6/2023, de 17 de marzo, y el artículo 32.4. b) De la Ley 6/2023, de 17 de marzo, los siguientes artículos: 1.º 176.2.a), b), c), d), e) f) y h). 2.º 176.3.b), d) y e). 3.º 177. 4.º 192. 5.º 193. 6.º 194. 7.º 195. 8.º 196. 9.º 197. 10.º 198. 11.º 199. 12.º 200. 13.º 201. 14.º 202. 15.º 203. 16.º 204. 17.º 205. 18.º 206. 19.º 207. 20.º 208. 21.º 209. 22.º 210. 23.º 211. 24.º 212. 25.º 213. 26.º 214. 27.º 215. 28.º 216; y 29.º 217. c) El Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la Comisión, de 25 de abril de 2016, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las empresas de servicios de inversión y términos definidos a efectos de dicha Directiva, en los términos dispuestos en dicho Reglamento Delegado.
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eli/es/rd/2023/11/08/813#art-23

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