Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Obligaciones en materia de vigilancia y control de productos para las empresas de servicios de inversión que produzcan instrumentos financieros
Art. 123
En vigor desde 29 nov 2023
La producción de instrumentos financieros, incluidas su creación, desarrollo, emisión o diseño, se atendrá, de un modo apropiado y proporcionado, a los requisitos pertinentes establecidos en los artículos 176.2.c) y 199 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, en el artículo 87.1 de este real decreto y en este capítulo, teniendo en cuenta la naturaleza del instrumento financiero, el servicio de inversión y el mercado destinatario del producto.
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Proeli/es/rd/2023/11/08/813#art-123