Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Documentos contractuales
Art. 119
En vigor desde 29 nov 2023
La persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital determinará los supuestos en los que la existencia de contratos-tipo o contratos reguladores de las actividades u operaciones de que se trate, será obligatoria para las entidades que presten servicios de inversión a clientes minoristas. Asimismo, determinará el contenido mínimo de tales contratos, y, en su caso, su régimen de publicidad y los demás aspectos que se consideren relevantes.
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Proeli/es/rd/2023/11/08/813#art-119