Art. 9
En vigor desde 8 jul 2007
La Subcomisión de Protección de la Salud es el órgano de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje al que corresponden las funciones en materia de protección de la salud enumeradas en el artículo 3.1 del presente real decreto, así como las referidas en los apartados a), b) y c) del artículo 3.3 del presente real decreto, en lo que proceda.
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Proeli/es/rd/2007/06/22/811#art-9