Art. 12

En vigor desde 8 jul 2007
1. Las Subcomisiones se reunirán en sesión ordinaria, por convocatoria de su Presidencia, al menos dos veces al año. Se reunirán, asimismo, en sesión extraordinaria, cuando la Presidencia lo estime oportuno, o a solicitud expresa de un tercio de sus miembros, para deliberar sobre los asuntos que éstos hubieran propuesto que se incluyesen en el orden del día. 2. La convocatoria de cada reunión incluirá, necesariamente, el orden del día de asuntos a tratar en la sesión y, cuando fuera preciso y posible, la documentación necesaria para el conocimiento previo de los asuntos. 3. Para la válida constitución de las Subcomisiones será precisa la asistencia, en primera convocatoria, de la mitad de sus miembros, además de quienes ostenten la Presidencia y la Secretaría, y en segunda convocatoria además de estos un tercio de los mismos. 4. El régimen de funcionamiento, adopción de acuerdos y documentación será el establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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eli/es/rd/2007/06/22/811#art-12

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