Art. 5
En vigor desde 8 jul 2007
1. El Pleno es el órgano de participación de los sectores implicados en la protección de la salud de los deportistas y la lucha contra el dopaje, y al mismo corresponde las funciones de planificación, supervisión y aprobación de la labor desarrollada por la Comisión.
2. El Pleno aprobará la Memoria Anual de la Comisión así como el Plan de Actuación de la misma, que podrá ser plurianual, de acuerdo con el artículo 18 del presente real decreto.
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Proeli/es/rd/2007/06/22/811#art-5