Art. Preambulo

En vigor desde 8 jul 2007
La Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje prevista en el apartado 1 del artículo 3 de la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de Protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte, es un «órgano colegiado adscrito al Consejo Superior de Deportes, integrado por representantes de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, federaciones deportivas españolas, ligas profesionales, deportistas y por personas de reconocido prestigio en los ámbitos científico-técnico, deportivo, médico y jurídico». El objeto de la Comisión es el ejercicio de las funciones previstas en el apartado 2 del mencionado artículo 3 de la Ley Orgánica, diferenciándose entre las referidas a la protección de la salud de los deportistas y las relativas a la lucha contra el dopaje en el deporte. La vinculación de ambas funciones aporta a nuestro ordenamiento deportivo un sustancial cambio de orientación respecto del modelo que instauraba la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, pues los principios internacionalmente contrastados de rechazo y tolerancia cero hacia el dopaje en el deporte tienen, básicamente, un componente de protección de la salud individual y de salud pública, así como una inequívoca dimensión ética de compromiso con los valores del juego limpio y la libre competición entre iguales, considerados como fundamentos del deporte actual, tal y como se recoge en el Preámbulo de la Ley Orgánica 7/2006. Los antecedentes inmediatos de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje son la Comisión Nacional Antidopaje, regulada en el Real Decreto 1313/1997, de 1 de agosto, y la Comisión Nacional para la Protección de la Salud del Deportista, regulada por el Real Decreto 112/2000, de 28 de enero, órganos cuyas funciones asume íntegramente la nueva Comisión de cuya regulación se ocupa el presente Real Decreto. El apartado 3 del artículo 3 de la Ley Orgánica 7/2006 establece, asimismo, que la composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje «se determinará por vía reglamentaria, previéndose, en todo caso, la existencia de dos subcomisiones específicas, que asuman la realización de las respectivas funciones de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte». El presente Real Decreto afronta el desarrollo de la disposición legal mencionada, estableciendo en el ejercicio de su potestad reglamentaria la estructura organizativa de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje. Esta contará con un Pleno de amplia representación como órgano de participación del sistema deportivo y, a su vez, tendrá una Subcomisión de Protección de la Salud y una Subcomisión contra el Dopaje en el Deporte, a las que corresponderá el ejercicio de funciones específicas en sus respectivos ámbitos de actuación. Además recae en la figura del Presidente de la Comisión, que lo será a su vez de todos sus órganos, las facultades propias de los presidentes de órganos colegiados, correspondiéndole asimismo el ejercicio de las facultades disciplinarias deportivas que la Ley Orgánica 7/2006 atribuye a la Comisión. Por otra parte, la Comisión contará con un Consejo de Cooperación Interterritorial contra el Dopaje, instrumento de cooperación y de colaboración entre el Consejo Superior de Deportes y las Comunidades Autónomas en materia de protección de la salud y lucha contra el dopaje en el deporte. El Comité Asesor será, a su vez, el órgano de asesoramiento científico-técnico, médico y veterinario de la Comisión. En el expediente del presente Real Decreto han emitido informe los Ministerios de Economía y Hacienda, Justicia e Interior y la Agencia Española de Protección de Datos. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de junio de 2007, D I S P O N G O :
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eli/es/rd/2007/06/22/811#preambulo-preambulo

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