Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 7 sept 2007
A los efectos del artículo 4.4 del reglamento aprobado por este real decreto, el año de referencia para la elaboración del primer informe anual en materia de seguridad será el 2008.
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eli/es/rd/2007/06/22/810#disposicion-adicional-primera

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