Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 7 sept 2007
Lo dispuesto en este real decreto sobre el sistema de gestión de la seguridad ferroviaria y la investigación de accidentes e incidentes ferroviarios se entiende sin perjuicio de lo establecido en la legislación laboral y, en particular, en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en su normativa de desarrollo.
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Proeli/es/rd/2007/06/22/810#disposicion-adicional-sexta