Art. Artículo único
En vigor desde 7 sept 2007
Se aprueba el Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria del Interés General, cuyo texto se inserta a continuación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/06/22/810#articulo-unico