Art. 14

En vigor desde 29 mar 2015
Los puestos de personal laboral se cubrirán previa superación de pruebas de selección adecuadas al puesto convocadas por el Instituto de Turismo de España, que formalizará el correspondiente contrato laboral con arreglo a la legislación laboral del lugar en que se encuentre la Consejería Española de Turismo. Los sistemas de selección establecidos no serán aplicables en aquellos países en los que la contratación de personal debe hacerse obligatoriamente a través de sus respectivos servicios de contratación. Se añade por el art. único.13 del Real Decreto 217/2015, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3325 Su anterior numeración era .

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eli/es/rd/2006/06/30/810#art-14

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