Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Normas generales
Art. 3
En vigor desde 4 feb 1999
La prestación de servicios postales se realizará con sujeción a los requisitos establecidos en la Ley 24/1998 y en sus normas de desarrollo, en especial en el Reglamento de Prestación de los Servicios Postales al que se refiere la disposición final tercera, apartado 2, de aquélla.
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Proeli/es/rd/1999/01/22/81#art-3