Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Normas generales
Art. 5
En vigor desde 9 mar 2010
La Comisión Nacional del Sector Postal podrá solicitar de los operadores postales la aportación de datos complementarios de carácter estadístico relativos a los medios materiales y personales disponibles, número y características de los envíos postales y, en general, aquellos que sean necesarios para el mejor conocimiento del sector y para atender las obligaciones estadísticas derivadas de la pertenencia a organizaciones internacionales especializadas.
La negativa a suministrar la información requerida, sin causa justificada, será constitutiva de la infracción prevista en el artículo 41.4.a) de la Ley 24/1998.
Se modifica por el apartado 3 del anexo del Real Decreto 101/2010, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2010-3750
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/01/22/81#art-5