Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

En vigor desde 5 nov 2011
Con sujeción a lo dispuesto en la disposición adicional primera de este real decreto, las ayudas por costes laborales mediante prejubilaciones se concederán, con cargo a los presupuestos de cada ejercicio económico, desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre del año 2012, sin perjuicio de que las ayudas otorgadas durante ese periodo, puedan mantenerse para cada trabajador, en los ejercicios presupuestarios necesarios, hasta que el mismo alcance la edad de jubilación ordinaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 80 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 1545/2011, de 31 de octubre. Ref. BOE-A-2011-17396 . Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria 1.

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Pro

eli/es/rd/2006/06/30/808#art-3

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