Capítulo CAPÍTULO II

Art. 2

En vigor desde 5 nov 2011
1. Los planes de cierre de unidades de producción de las empresas mineras de carbón que figuran en el anexo del presente real decreto, podrán llevar asociados la concesión de ayudas por costes laborales, destinadas a financiar procesos de reducción de plantilla mediante prejubilaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Decisión 2010/787/UE del Consejo, de 10 de diciembre de 2010, relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas. 2. Estas ayudas se realizarán mediante la subrogación por parte del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras (en adelante Instituto), en las obligaciones indemnizatorias adquiridas por la empresa minera de carbón con sus trabajadores, como consecuencia de la extinción de los contratos de trabajo, de acuerdo con el procedimiento y sujeción a los requisitos y límites establecidos en este real decreto. 3. Se otorgarán en régimen de concesión directa a solicitud de las empresas interesadas, atendiendo a su carácter singular, dado su interés público, económico y eminentemente social, derivado de la necesidad de proseguir el proceso de reestructuración de la industria del carbón y de su evidente repercusión social, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 4. Las ayudas por costes laborales mediante prejubilaciones no serán compatibles con otras ayudas concedidas a las empresas beneficiarias con el mismo objeto o finalidad por cualquier Administración Pública o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Se modifica el apartado 1 por el art. único.4 del Real Decreto 1545/2011, de 31 de octubre. Ref. BOE-A-2011-17396 . Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria 1.

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eli/es/rd/2006/06/30/808#art-2

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