Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 27 sept 2014
El Comité de Dirección de las Tecnologías de Información y las Comunicaciones es un órgano de apoyo adscrito a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Estará integrado por el responsable TIC de las subsecretarías del órgano superior al que corresponda la coordinación de las TIC en cada uno de los departamentos ministeriales así como por los responsables de aquellas unidades TIC que por su relevancia sean designados por el Director de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, quién lo presidirá.
Actuará como órgano de coordinación y colaboración entre la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y los órganos y organismos integrantes de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos a fin de establecer una acción coordinada, de acuerdo con las líneas estratégicas definidas por la Comisión de Estrategia TIC y contribuirá a definir metodologías, procesos, arquitecturas, normas y buenas prácticas comunes a todas las unidades TIC de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos velando por el cumplimiento de programas y proyectos, la consecución de los objetivos marcados y la eliminación de redundancias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/09/19/806#art-8