Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 27 sept 2014
1. El Pleno de la Comisión de Estrategia TIC estará integrado por los titulares de las Secretarías de Estado de Administraciones Públicas, de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y de Seguridad Social, así como por los Subsecretarios o, bien, el titular de un órgano superior de los distintos Departamentos ministeriales y el Director de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Será presidido por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y actuará como Secretario el Director de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 2. Las reuniones del Pleno se celebrarán, al menos, dos veces al año por convocatoria de su Presidente, bien a iniciativa propia, bien cuando lo soliciten, al menos, la mitad de sus miembros. 3. El Presidente podrá invitar a incorporarse, con voz pero sin voto, a representantes de otras instituciones públicas o privadas. 4. Las funciones de asistencia y apoyo a la Comisión de Estrategia TIC y a su Comité Ejecutivo serán desempeñadas por la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 5. Por acuerdo de la Comisión de Estrategia TIC se podrán constituir los grupos de trabajo que se requieran para el adecuado desarrollo de sus funciones.
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eli/es/rd/2014/09/19/806#art-5

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