Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 27 sept 2014
1. La Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones propondrá a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas las líneas de actuación, orientaciones comunes y la creación de órganos de cooperación necesarios para favorecer el intercambio de ideas, estándares, tecnología y proyectos orientados a garantizar la interoperabilidad y mejorar la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos de las distintas Administraciones Públicas, que serán tratadas en la Conferencia Sectorial de Administraciones Públicas, en cuyo seno se establecerán. 2. La Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones propondrá al Secretario de Estado de Administraciones Públicas la designación de los representantes de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos en las comisiones o grupos que la Conferencia Sectorial de Administraciones Públicas cree en materia de tecnologías de la información y Administración digital.
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eli/es/rd/2014/09/19/806#art-13

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