Art. 7

En vigor desde 5 mar 1997
Uno. La Secretaria General del Instituto. 1. Corresponderán a la Secretaria General las funciones que le atribuya el Consejo de Administración, en virtud de lo dispuesto en los apartados letras c) y j) del número tres del artículo 4 del presente Real Decreto. 2. El Secretario general del Instituto, en todo caso, forma parte, con voz y sin voto, del Consejo de Administración, y con voz y voto de la Comisión Ejecutiva del Instituto, ejerciendo la Secretaría de ambos órganos de gobierno de la Entidad. 3. El titular de la Secretaría General será nombrado y separado por el Director general del Instituto aunque su decisión ha de ser ratificada por el Consejo de Administración, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado letra k) del número tres.1 del artículo 4 y g) del número dos.2 del artículo 6 de este Real Decreto. Dos. La Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética. 1. Como órgano de asesoramiento del IDAE se crea la Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética. 2. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros: a) El Presidente, que lo será el Secretario de Estado de Energía y Recursos Minerales. b) El Vicepresidente, que lo será el Director general del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía. c) Vocales: 1.º Un representante de cada una de las Comunidades Autónomas, designados por el Ministro de Industria y Energía a propuesta del Consejero correspondiente por razón de la materia de cada Comunidad Autónoma. 2.º Dos representantes de la Administración General del Estado, designados por el Ministro de Industria y Energía, a propuesta del Secretario de Estado de la Energía y Recursos Minerales. d) El Secretario, que lo será el Secretario general del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía. 3. La Comisión tendrá las siguientes funciones: a) Actuar como órgano consultor del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, en materia de ahorro y eficiencia energética. b) Recoger y estudiar la sugerencias y proyectos de las Comunidades Autónomas en materia de ahorro y diversificación energética. c) Participar, mediante propuesta o informe, en el proceso de elaboración de la planificación de las actuaciones generales del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía. d) Coordinar las diferentes actuaciones y programas que tanto el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía como las Administraciones Autonómicas realizan en favor de objetivos de ahorro y eficiencia energética. e) Analizar las estadísticas energéticas regionales relacionadas con los fines y funciones del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, sobre la base de la información elaborada por las Comunidades Autónomas dentro del ejercicio de las competencias que reconozcan sus respectivos Estatutos y que se proporcionen a la Comisión por aquéllas. f) Cualquier otra función que le sea encomendada por el Consejo de Administración del Instituto. Tres. Otros órganos consultivos.?El Consejo de Administración del Instituto podrá crear y regular otros órganos consultivos o asesores, cuando lo considere necesario para el mejor cumplimiento de sus fines y funciones. La composición y funcionamiento de estos órganos serán regulados por Orden del Ministerio de Industria y Energía, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, ateniéndose a las disposiciones de este Real Decreto. Se modifica el apartado 2 por el del Real Decreto 252/1997, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-1997-4582 Redactado el apartado 2.2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 200, de 21 de agosto de 1986. Ref. BOE-A-1986-22513

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1986/04/11/802#art-7

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