Art. 10
En vigor desde 27 abr 1986
Uno. El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía elaborará anualmente un Programa de actuación, inversiones y financiación de sus actividades, en la forma prevista en la Ley General Presupuestaria, y disposiciones dictadas en su desarrollo, ajustando el contenido del mismo a los planes y programas plurianuales del Instituto.
Dos. El Instituto formulará los presupuestos de explotación y de capital, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria y como consecuencia de la atribución de subvenciones correspondientes y de capital que perciba de los Presupuestos Generales del Estado, según lo dispuesto en su Ley constitutiva.
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Proeli/es/rd/1986/04/11/802#art-10