Art. 4

En vigor desde 18 dic 2010
Uno. Naturaleza.- El Consejo de Administración es el órgano superior de gobierno y representación de la Entidad. Dos. El Consejo de Administración estará integrado por los siguientes miembros: a) El Presidente, que lo será el Secretario de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. b) El Vicepresidente, que lo será el Director General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. c) Vocales: 1.º El Director General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. 2.º Un representante de la Dirección General de Industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. 3.º Un representante de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. 4.º Un representante de la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda. 5.º Un representante de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento. 6.º Un representante de la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda del Ministerio de la Fomento. 7.º Un representante de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. 8.º Un representante de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. 9.º Dos representantes designados por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta del Secretario de Estado de Energía, entre personas de reconocido prestigio en el sector energético. Los Vocales del Consejo de Administración que actúen como representantes de un Departamento ministerial serán nombrados por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta del titular del Departamento al que pertenecen. d) El Secretario, que lo será el Secretario general del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, que actuará con voz pero sin voto. Los Vocales y el Secretario del Consejo de Administración percibirán, en concepto de asistencia a las reuniones del Consejo, la correspondiente compensación económica, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones reguladoras de las indemnizaciones por razón de servicio. Tres. Atribuciones: 1. Corresponden al Consejo de Administración las siguientes atribuciones: a) Representar con carácter general a la Entidad, en juicio y fuera de él, en cualesquiera actos y contratos y ante toda persona o Entidad. b) Organizar, dirigir e inspeccionar el funcionamiento de la Entidad. c) Regular el funcionamiento del propio Consejo, de la Comisión Ejecutiva y demás órganos de la Entidad, en lo no previsto por el presente Real Decreto. d) Aprobar inicialmente el programa anual de actuación, inversiones y financiación, y los presupuestos anuales para su elevación al Ministerio de Industria y Energía. e) Aprobar la Memoria, Balance y Cuenta de Resultados de la Entidad. f) Autorizar los actos y contratos que sean necesarias o convenientes para la realización de los fines del Instituto, cualquiera que sea su titulo jurídico y su contenido o cuantía. g) Autorizar las inversiones y operaciones financieras de la Entidad, incluidas la constitución y participación en Sociedades mercantiles, previo cumplimiento de los requisitos legales necesarios. h) Autorizar los gastos y disponer de los bienes y fondos de la Entidad, así como reclamarlos y cobrarlos con arreglo a las normas mercantiles. i) Acordar lo conveniente sobre el ejercicio de las acciones judiciales y recursos que correspondan a la Entidad en defensa de sus intereses. j) Aprobar y regular, a propuesta del Director general del Instituto, la organización interna de la Entidad y los criterios para la selección, admisión y retribución del personal. k) Ratificar el nombramiento y separación del personal directivo de la Entidad. l) Delegar, con carácter permanente o temporal, determinadas funciones en su Presidente, en los Consejeros, y en el Director general del Instituto. ll) Conferir apoderamientos especiales para casos concretos sin limitación de personas. m) Incentivar cuantas medidas generales contribuyan al mejor desarrollo de los fines públicos de la Sociedad en materia de diversificación y ahorro del consumo de energía, fomentando los acuerdos y colaboraciones externas necesarias. 2. La anterior enumeración de atribuciones del Consejo no limita las facultades generales del mismo en orden a la representación, gobierno, gestión y administración de la Entidad, salvo lo establecido expresamente por la Ley y en este Estatuto. 3. No podrán ser objeto de delegación las facultades que corresponden al Consejo de Administración, a tenor de los apartados letras c), d), e), j), k), l) y ll) del presente artículo, ni aquellos actos de disposición que supongan compromisos o asignaciones por cuantía superior a 100.000.000 de pesetas, sin perjuicio de las facultades de informe y propuesta de la Comisión Ejecutiva. 4. Toda delegación permanente de facultades del Consejo en la Comisión Ejecutiva o en otros órganos o personas requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los componentes del mismo. Cuatro. Funcionamento: 1. El Consejo de Administración se reunirá previa convocatoria de su Presidente, a su iniciativa o a petición de al menos tres Consejeros, tantas veces como sea necesario para el buen funcionamiento de la Sociedad y, estatutariamente, al menos, una vez cada trimestre. No será necesaria la previa convocatoria del Consejo para que éste se reúna, si hallándose presente todos sus Consejeros decidiesen, por unanimidad, celebrar sesión. La convocatoria del Consejo, salvo en casos de urgencia apreciada por su Presidente, será cursada por escrito al menos con cuarenta y ocho horas de antelación, fijando el orden de los asuntos a tratar, la hora y lugar de la reunión e incluirá, en todo caso, la documentación adecuada para el estudio previo de aquéllos. 2. El Consejo quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes y representados, la mitad más uno de sus componentes. 3. Podrá asistir a las reuniones del Consejo cualquier directivo o cargo técnico que sea convocado para ello por el Presidente, bien a iniciativa propia o bien a propuesta de la mayoría de los miembros del Consejo. 4. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los miembros concurrentes, salvo para lo previsto en el artículo 4.tres.4 del presente y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. 5. De cada sesión se levantará un acta que contendrá la indicación de las personas asistentes, de sus intervenciones y de las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, la forma y resultados de la votación y el contenido de los acuerdos. Las actas serán redactadas y firmadas por el Secretario del Consejo, con el visto bueno del Presidente, y se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, acompañándose en este caso el correspondiente texto del acta a la convocatoria. Los miembros del Consejo podrán hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado o su abstención y los motivos que lo justifiquen. Cinco. Facultades de los miembros del Consejo: 1. Corresponde al Presidente: - Ostentar la superior representación oficial del Instituto. - Convocar las sesiones del Consejo de Administración. - Fijar el orden del día, teniendo en cuenta las peticiones de los miembros del mismo. - Presidir las reuniones y moderar el desarrollo de los debates. - Visar las actas y certificaciones del Consejo. - Acordar la celebración de las reuniones extraordinarias del mismo. - Delegar sus funciones en el Vicepresidente, cuando lo considere oportuno. - Ejercer cuantas otras funciones sean intrínsecas a su condición de Presidente del Consejo. 2. Corresponde a los Consejeros: - Participar en los debates - Efectuar propuestas y plantear mociones. - Formular ruegos y preguntas. - Ejercer su facultad de voto en la adopción de acuerdos. - Interesar, a través de la Secretaría General, cuanta información estimen necesaria para su participación y cooperación en la gestión de los intereses públicos de la Entidad. Seis. El Consejo de Administración podrá crear cuantas comisiones o grupos de trabajo considere oportuno para realizar estudios o analizar cuestiones específicas. La composición y funcionamiento serán determinados por el propio Consejo. Se modifica el apartado 2 por el art. único del Real Decreto 1566/2010, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2010-19394 . Se modifican los apartados 2 y 6 por el del Real Decreto 252/1997, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-1997-4582

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eli/es/rd/1986/04/11/802#art-4

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