Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 26

En vigor desde 15 jun 2011
El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios, y simultánea comunicación a los representantes legales de los trabajadores.
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eli/es/rd/2011/06/10/801#art-26

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