Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 26
37 / 45En vigor desde 15 jun 2011
El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios, y simultánea comunicación a los representantes legales de los trabajadores.
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Proeli/es/rd/2011/06/10/801#art-26