Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 25
En vigor desde 15 jun 2011
La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de la extinción y suspensión de los contratos de trabajo o de la reducción de jornada, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de trabajadores afectados, previo procedimiento tramitado conforme a lo dispuesto en este Capítulo.
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Proeli/es/rd/2011/06/10/801#art-25