Art. 12

En vigor desde 6 oct 2022
1. El profesorado que se encontrase en las situaciones administrativas de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia de género, y excedencia por razón de violencia terrorista, podrá participar en el proceso de integración de conformidad con lo regulado en el presente real decreto, en la convocatoria que se efectúe por la administración educativa donde haya tenido su último destino en servicio activo. 2. La fecha de efectos de la integración dependerá del momento en que efectúe su solicitud de acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 8, pero los derechos que le pudieran corresponder estarán sujetos a lo dispuesto en los artículos 87 y 89 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
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eli/es/rd/2022/10/04/800#art-12

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