Art. 11

En vigor desde 6 oct 2022
1. El profesorado que se encuentre destinado en la administración educativa en el exterior durante la convocatoria, si desea participar en la misma deberá hacerlo en su administración educativa de origen. 2. El Ministerio de Educación y Formación Profesional se responsabilizará de los efectos económicos y administrativos que le pudieran corresponder a este profesorado solo durante el periodo temporal de permanencia en el exterior.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2022/10/04/800#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil