Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 25 ene 2008
1. La prestación económica tiene el carácter de personal e intransferible y no podrá otorgarse como garantía de ninguna obligación, salvo lo establecido en los apartados siguientes.
2. Cuando el beneficiario se encuentre acogido en un Centro asistencial cuyo mantenimiento esté subvencionado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, la Dirección General de Emigración podrá abonar una parte de la prestación a un representante autorizado del Centro para participar en el coste de la financiación de los gastos de estancia del interesado, entregando el resto directamente al mismo.
En ningún caso la cantidad abonada en concepto de gastos de estancia al centro de acogida podrá ser superior al coste real de los mismos. En todo caso no superará el 75 por 100 del importe de la prestación que perciba el beneficiario.
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Proeli/es/rd/2008/01/11/8#art-4