Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 25 ene 2008
Tendrán derecho a la prestación por razón de necesidad, siempre que cumplan los requisitos del artículo 3: a) Los españoles de origen nacidos en territorio nacional que, por motivos económicos, laborales o de cualquier otra naturaleza, salieron del país y establecieron su residencia en el extranjero. b) Los españoles de origen no nacidos en España que acrediten un periodo de residencia en nuestro país de 10 años previo a la presentación de la solicitud de la prestación, siempre que ostentaran durante todo ese período la nacionalidad española.
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eli/es/rd/2008/01/11/8#art-2

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