Art. Preambulo
En vigor desde 16 jun 2011
La Directiva 2009/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril, sobre el cumplimiento de las obligaciones del Estado de abanderamiento, tiene como finalidad la introducción e implantación de medidas útiles en el ámbito de la política del transporte marítimo, a efectos de que dichos objetivos puedan ser alcanzados por los Estados miembros, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado por el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea.
La citada directiva establece un conjunto de normas de obligado cumplimiento para las administraciones marítimas de los Estados miembros y determina el calendario para su consecución.
Los objetivos que se pretenden alcanzar con la citada directiva se encuentran en buena parte cubiertos por el ordenamiento jurídico marítimo español, tanto desde la perspectiva de la normativa emanada del mismo, como de aquella otra que tiene su origen en el cumplimiento de las obligaciones asumidas por tratados y convenios internacionales y, muy particularmente, por lo que se refiere a las obligaciones, decisiones y recomendaciones de la Organización Marítima Internacional (OMI).
No obstante lo anteriormente expuesto, procede la incorporación de la Directiva 2009/21/CE al ordenamiento jurídico español, de acuerdo con la legislación de la Unión Europea.
En la elaboración de esta disposición han sido consultadas las organizaciones sociales más representativas del sector marítimo.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 10 de junio de 2011,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/2011/06/10/799#preambulo-pr