Art. Preambulo

En vigor desde 26 abr 1986
La Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Organos Rectores de las Cajas de Ahorros, establece la obligación de que las Cajas de Ahorros y la Confederación Española de Cajas de Ahorros procedan, en el plazo de seis meses a contar desde el desarrollo legislativo por las Comunidades Autónomas de las normas básicas de la Ley y, en todo caso, dentro del término de los. diez meses desde la publicación de ésta, a la adaptación de sus Estatutos y Reglamentos a las disposiciones que en la misma se contienen y faculta, por otra parte, al Gobierno para adoptar las medidas y dictar las disposiciones que sean necesarias para su desarrollo. Por todo ello, deben dictarse dichas disposiciones como complemento de la regulación sobre órganos rectores y para aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas no llegaran a efectuar el desarrollo legislativo. En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de marzo de 1986, DISPONGO
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1986/03/21/798#preambulo-preambulo

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil