Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 16 jul 2005
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de práctico de puerto en territorio español la incorporación y permanencia en el Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/07/01/797#art-6