Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 19
En vigor desde 24 jul 2005
1. Las sanciones impuestas prescribirán a los cuatro meses, en el caso de las faltas leves; al año, en los casos de faltas graves, y a los dos años, en los casos de faltas muy graves.
2. El plazo de prescripción se computará a partir del día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución en que se imponga.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/07/01/796#art-19