Art. 19
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 19

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En vigor desde 24 jul 2005
1. Las sanciones impuestas prescribirán a los cuatro meses, en el caso de las faltas leves; al año, en los casos de faltas graves, y a los dos años, en los casos de faltas muy graves. 2. El plazo de prescripción se computará a partir del día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución en que se imponga.
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