Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 18
En vigor desde 21 jul 2023
1. Las solicitudes se resolverán por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.
En cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión deberá indicarse el origen de la financiación, especificando la cantidad procedente de los fondos estatales. En todo caso, se empleará el logo GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, o las representaciones gráficas que se determinen, conforme al modelo que se establezca.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria.
Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado a los interesados la resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud. La resolución se publicará en la citada sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde su publicación en la sede electrónica, sin perjuicio de la interposición, en su caso, de recurso de reposición, con carácter previo y potestativo ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes desde dicha publicación.
Se añade un párrafo al apartado 1 por la disposición final 2.7 del Real Decreto 663/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16725#df-2
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/09/14/794#art-18