Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 16
En vigor desde 16 sept 2021
1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. El órgano instructor podrá recabar, en su caso, informes adicionales técnicos de los inspectores de raza, según establece el artículo 30.d) del Real Decreto 45/20 19, de 8 de febrero, o de la información disponible de los diversos operadores y autoridades competentes, en el marco de los controles oficiales regulados en el capítulo IV del citado real decreto, e informará, en su caso, a la entidad colaboradora y al órgano colegiado.
3. La propuesta de evaluación de las solicitudes, de acuerdo a los criterios objetivos del presente real decreto, y, en su caso, la propuesta de evaluación de la información adicional prevista en el punto anterior, será efectuada por la entidad colaboradora que presentará al órgano colegiado regulado en el artículo 17 del presente real decreto la propuesta correspondiente, en un informe en el que se concrete el resultado de dicha evaluación.
4. El órgano colegiado analizará y revisará el informe presentado por la entidad colaboradora, así como la propuesta tras la aplicación de los criterios de otorgamiento, a fin de elaborar un informe en el que se concrete el resultado del análisis efectuado.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del citado informe del órgano colegiado, formulará y elevará la propuesta de resolución provisional al órgano competente en resolver. La propuesta de resolución debe estar debidamente motivada, y contendrá la relación de los solicitantes para los que se propone la subvención y su cuantía, y la notificará a los interesados mediante su publicación en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, concediendo un plazo de diez días para presentar alegaciones. Transcurrido ese plazo sin que se hayan presentado alegaciones por parte del interesado, se entenderá aceptada la propuesta. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.
5. Finalizado, en su caso, el trámite de audiencia, el órgano instructor analizará las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, remitirá a la entidad colaboradora para comprobación la documentación aportada y formulará la propuesta definitiva de resolución, que no podrá́ superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.
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Proeli/es/rd/2021/09/14/794#art-16