Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 17
En vigor desde 16 sept 2021
1. El órgano colegiado del procedimiento de concesión estará adscrito a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, y estará constituido por los siguientes miembros, todos ellos con voz y voto:
a) Presidente: la persona titular de la Subdirección General de Medios de Producción Ganadera, que, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, será substituida por el miembro del órgano colegiado de dicha Subdirección General de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, conforme a lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
b) Vocales: Dos inspectores de raza designados por la persona titular de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, dos funcionarios/as de la Subdirección General de Medios de Producción Ganadera de nivel 26 o superior y la persona titular de la Subdirección General Adjunta de dicha unidad.
c) Secretario: un funcionario/a de la Subdirección General de Medios de Producción Ganadera de nivel 26 o superior, designado por su titular.
2. El funcionamiento del órgano colegiado se ajustará al régimen establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. El órgano instructor podrá recabar de la entidad colaboradora su participación en el órgano colegiado en calidad de asesor, para análisis de la propuesta y para solicitar aclaraciones, con voz, pero sin voto.
4. El funcionamiento de este órgano colegiado será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios del órgano en el que se encuentra integrado.
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Proeli/es/rd/2021/09/14/794#art-17