Art. Artículo primero
En vigor desde 28 oct 2006
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto 1186/2006, de 13 de octubre. Ref. BOE-A-2006-18693 . Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1880/1996, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-1996-21095 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1979/02/20/791#articulo-primero