Art. Disposición final tercera

En vigor desde 1 ene 2023
El titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones podrá modificar, mediante orden ministerial, los porcentajes previstos en el anexo III para la determinación del importe de renta exenta, cuando así resulte necesario en función de los resultados de la evaluación bienal a que se refiere el artículo 6.
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