Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 22

En vigor desde 2 ene 2024
Sin perjuicio de la excepción establecida en el artículo 102.4 del Reglamento (UE) 2016/429, el titular de la explotación deberá conservar, en papel o en formato electrónico, y durante un plazo mínimo de tres años, los documentos que acompañan al movimiento.
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eli/es/rd/2023/10/17/787#art-22

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