Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 27 jul 2001
Los límites de dosis se aplican a la suma de las dosis procedentes de las exposiciones externas en el período especificado y las dosis comprometidas a cincuenta años (hasta setenta años en el caso de niños) a causa de las incorporaciones producidas en el mismo período. En su cómputo no se incluirá la dosis debida al fondo radiactivo natural ni la exposición sufrida como consecuencia de exámenes y tratamientos médicos.
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eli/es/rd/2001/07/06/783#art-8

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