Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 55

En vigor desde 27 jul 2001
Las prácticas que puedan dar lugar a efluentes y a residuos radiactivos sólidos que supongan un riesgo radiológico significativo deberán estar equipadas con los necesarios sistemas independientes y específicos de almacenamiento, tratamiento y, en su caso, evacuación, cuyo funcionamiento será objeto de revisiones adecuadas para evitar descargas incontroladas.
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eli/es/rd/2001/07/06/783#art-55

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