Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 14
En vigor desde 27 jul 2001
Para la estimación de las dosis efectivas y equivalentes se utilizarán los valores y relaciones a que se refiere el presente título, a saber:
a) Para la radiación externa, deberán utilizarse los valores y relaciones del anexo II para estimar las dosis efectivas y equivalentes pertinentes.
b) Para la exposición interna procedente de un radionucleido o de una mezcla de radionucleidos se deberán utilizar los valores y relaciones de los anexos II y III con objeto de estimar las dosis efectivas.
El Consejo de Seguridad Nuclear podrá autorizar el uso de métodos equivalentes.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/07/06/783#art-14